SUNAT no sancionará infracciones relacionadas al sistema integrado de registros electrónicos (SIRE)
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar, administrativamente, las infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación de dicho sistema. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2026-SUNAT/700000, publicada hoy en el diario oficial. La disposición establece que los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Asimismo, para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026[1], la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los períodos junio y julio de 2026, otor...
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