Comunicado
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SUSALUD, en su calidad de administrador del Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, informa a la población en general que, mediante la Resolución N.° 0672-2026/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, declaró como barrera burocrática carente de razonabilidad el exigir que para la aprobación del retiro voluntario de una IPRESS del RENIPRESS, ésta no cuente con un Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS en trámite o una sanción pendiente de cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de hechos posteriores a la presentación de la solicitud de retiro voluntario ante la Autoridad Sanitaria competente. Lima, 30 de setiembre de 2026
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